La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles la ley que prohíbe la apertura de locales comerciales los domingos y feriados, coronando una larga lucha de los trabajadores mercantiles que festejaron en el recinto. Incluye los feriados nacionales...
Con los votos de la mayoría de los legisladores de la Alianza Frente de Todos - a excepción de Jorge Varisco, de Bases y Principios que se abstuvo - y de los bloques unipersonales, más el apoyo de los diputados justicialistas Julio Lorenzo, Betina Vásquez y Mateo Raffin, la Legislatura chaqueña aprobó la ley que prohíbe la apertura de locales comerciales los días domingos y feriados nacionales. También incluye el cierre de los locales los días 24 y 31 de diciembre desde las 13 y los días 25 de diciembre y 1º de enero.
La novedad más importante surgió a último momento: la Ley comenzará a aplicarse transcurrido el lapso de 9 meses; es decir, 270 días.
Las excepciones
a) Los establecimientos comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus titulares o familiares directos.
b) Los denominados quioscos, que no superen los veinticinco (25 m2) metros cuadrados de superficie.
c) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
d) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
e) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
f) Las farmacias. Se suspenderá el trabajo regulado como Servicio Nocturno Voluntario, quedando plenamente vigente para los días domingos el Servicio en Turno Nocturno Obligatorio, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.
g) Los establecimientos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones y venta de combustibles.
h) Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florerías, como así también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros.
i) Los establecimientos como minimercados, shop, minishopping, que no superen los cien (100 m2) metros cuadrados.
j) Los mercados de abasto o concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Sanciones y órgano de aplicación
El órgano de aplicación de la ley será la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
a) Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.
b) En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta diez (10) días corridos.
Comisión especial
En su artículo 5º, la ley promueve crear una Comisión Especial que tendrá como finalidad promover la instauración en la Provincia de Corrientes de los derechos consagrados en la presente Ley. Esta comisión estará integrada por representantes de aquellos bloques Legislativos que lo requieran, representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia, Entidades Sindicales y Asociaciones de empresarios