Se restringe la circulación de camiones durante las vacaciones de invierno

Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante las vacaciones de invierno, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) -organismo dependiente del Ministerio del Interior y Transporte-, junto a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), recuerda que se restringirá la circulación de camiones de más de 3.500 kg en rutas nacionales del país y en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El operativo se coordinará con Gendarmería Nacional, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas. Días y horarios en que se aplicará la veda: Viernes 12 de julio:desde las 18 hasta las 23.59 hs. Domingo 28 de julio:desde las 18 hasta las 23,59. Las autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ricchieri Ezeiza-Cañuelas, Del Oeste, La Plata-Buenos Aires y Au. del Sol (Panamericana) en toda su extensión, Autopista Ruta Nacional Nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza, Autopista Ruta Nacional Nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba, Autovía Ruta Nacional Nº12 desde el km 80 al 159.91, Autovía Ruta Nacional Nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11, Autovía Ruta Nacional Nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76, Autovía Ruta Nacional Nº14 desde el km 0 al 504.38, se verán afectadas por la medida en los siguientes sentidos de circulación: el viernes 12 de julio, mano ascendente, y el domingo 28 de julio en dirección descendente. Asimismo, las rutas nacionales especificadas en el siguiente cuadro presentarán, durante los días y horarios citados, una veda que afectará ambas manos de circulación. Quedan exceptuados de la medida transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas, de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos y el transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.