Nuevos beneficios para excombatientes de Malvinas

La Cámara de Diputados, a instancias del Poder Ejecutivo Provincial, convirtió en ley Nº 7269 la modificación de la norma vigente Nº 6318, que condona saldos impagos y deudas pendientes por viviendas a excombatientes. Esto comprende a todas las adjudicaciones de viviendas que efectuare el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, en todos los casos, el beneficio se otorgará por única vez. Además incorporaron en esta norma el beneficio para sus familiares directos en caso de fallecimiento o vacancia del cargo del excombatiente por acogerse al beneficio previsional, que esa vacante será cubierta por un familiar de primer grado de consanguinidad, quien ingresará en el cargo mínimo escalafonario, siempre que los aspirantes cumplan con los requisitos de admisibilidad exigidos para el ingreso en la norma estatutaria, determinándose que se efectuará mediante concurso de antecedentes y oposición. Tendrá preferencia en el ingreso una vez aprobado el concurso de mención y ante igualdad de mérito. El Ejecutivo Provincial podrá destinar, a este beneficio, un máximo de hasta 100 cargos por año calendario, a partir del año 2013 hasta el 2015, ambos inclusive. En idénticas condiciones y preferencias a las definidas en el párrafo anterior, será incluido dentro del cupo establecido uno de los hijos de los beneficiarios de la pensión graciable provincial para excombatientes de la guerra del atlántico sur creada por ley 4569, que no conforman la planta permanente de la Administración Pública provincial.