Un vecino de esta localidad, mediante una acción judicial, impidió el avance de la obra de la red cloacal frente a su domicilio por falta de garantías.
El Dr. Rogelio Vedoya Ott inició una acción judicial denominada AUTOSATISFACTIVA, a efectos de obtener una medida de protección a sus derechos que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Villa Ángela, y es en relación a las obras cloacales que se están desarrollando en la localidad de San Bernardo, en resguardo al inmueble donde tiene su vivienda familiar, con el objeto de resguardar de cualquier perjuicio que pudiera ocasionarle la concreción de dicha obra.
Ante la presentación, la justicia dictaminó favorablemente dictando un sentencia de fecha 12 de julio del año 2.011, que en su parte resolutiva dice: HACE LUGAR, a lo peticionado en el carácter de medida autosatisfactiva art. 232 de le ley 968) ordenando a la empresa Ingeniero Pedro Alberto Martínez y Construcciones Cono Sur (SACIFA –UTE) proceda a SUSPENDER la obra de construcción de cloacas sobe el domicilio de la calle Maipú N° 368 de la localidad de San Bernardo.
La suspensión tiene alcance hasta tanto la empresa informe, de manera clara y adecuada el método de ejecución de las mismas, el tiempo que demandaran, las alteraciones que se producirán sobre la vereda, la manera y el tiempo en que se repararan o en su caso resarcirán, así como facilitar para el momento de su reanudación el acceso y salida de vehículo de la actora a su vivienda o en su defecto , brindar un lugar con resguardo y cobertura de seguro paro los mismos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, y en el punto Nº 3 dispone librar cedulas a las firmas demandadas para que por donde corresponda se disponga el inmediato cumplimiento, de la presente resolución, podo saberse de parte del actuante.
